En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa No. 006 de 2021 “Por medio de la se establece el cumplimiento de los deberes legales en materia de protección al consumidor, con ocasión de la comercialización de bienes en el marco de los días exentos del IVA”.
De esta manera, tiene por objeto impartir instrucciones a los proveedores que comercialicen bienes en los días de exención del IVA, bien sea de manera presencial o a través de comercio electrónico, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los deberes legales en materia de protección al consumidor.
Así, para garantizar la protección de los derechos de los consumidores, los proveedores de bienes deberán tener en cuenta los aspectos legales que se mencionan a continuación:
Información sobre las fechas que aplica la medida: Los días de exención del impuesto sobre las ventas serán los dispuestos por el gobierno nacional mediante decreto. Las jornadas de exención aplicarán en la hora legal colombiana.
Bienes cubiertos por la exención del IVA:
Vestuario.
Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación.
Elementos deportivos.
Juguetes y juegos.
Útiles escolares.
Bienes e insumos para el sector agropecuario.
Complementos del vestuario.
Por último, se deberá informar al consumidor de manera clara y comprensible si el precio anunciado los días de exención incluye o no el descuento del valor del impuesto. En todo caso, la disminución del valor del IVA deberá verse siempre reflejado al momento de expedirse la correspondiente factura.