El 20 de octubre, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 1314 de 2021 "Por el cual se reglamentan días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para bienes cubiertos".
De esta manera, los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para los bienes cubiertos, serán:
El veintiocho (28) de octubre de 2021,
El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y
El tres (3) de diciembre de 2021.
Así, el huso horario que se tendrá en cuenta para determinar la hora de inicio y la hora final de los "Días sin ¡VA" de que trata el presente artículo será la hora legal colombiana que corresponde al Tiempo Universal Coordinado -UTC disminuido en 5 horas (UTC-5).
Igualmente, los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos para la aplicación de los tres (3) días sin IVA, y el ejercicio del control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas para garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos económicos establecidos.
Cuando los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA vendan los bienes cubiertos por la exención, podrán tratar como impuesto descontable el impuesto sobre las ventas -IV A pagado en la adquisición de dichos bienes. Cuando se genere saldo a favor por la venta de los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA, los responsables del impuesto no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación y sólo podrán imputarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del periodo fiscal siguiente.