Notijurídico 191 - MinTrabajo establece la prohibición de prácticas discriminatorias en los procesos de selección laboral

En días pasados, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular No. 0062 de 2021 por la cual establece la “Prohibición de prácticas discriminatorias en los procesos de selección laboral”.

De esta manera, es pertinente reiterar los siguientes lineamientos normativos y jurisprudenciales que son vinculantes para todos los empleadores, trabajadores y aspirantes a un empleo, con el fin de promover el trabajo decente y la erradicación de prácticas discriminatorias en los procesos de selección laboral.

Así, se establecen los siguientes lineamientos:

  1. La igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación:

    • La Constitución Política en su artículo 13, exige del Estado la protección especial a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Desde ese contexto, el artículo 53 Constitucional establece los principios que aplican a cualquier disposición legal que desarrolle el derecho al trabajo, entre los que se resalta la igualdad de oportunidades y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. 

  2. Debido proceso en los procesos de selección laboral:

    • En distintas oportunidades la Corte Constitucional ha señalado que en un Estado Social de Derecho, el debido proceso es exigible tanto para las entidades estatales como para las privadas, independientemente de la relación jurídica que exista entre las partes e inclusive cuando ni siquiera se ha suscrito un vínculo contractual. Lo anterior con el fin de proteger a las personas de aquellos actos arbitrarios e injustificados que atentan contra sus derechos fundamentales.

  3. El deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores:

    • La intimidad ha sido entendida como aquel ámbito en que las personas se reservan el conocimiento de su esfera personal de los demás. Es el área restringida inherente a toda persona o familia, que solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la Constitución y la ley.

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