En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios la Resolución Conjunta “Por la cual se reglamenta el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis”. De esta manera, tiene por objeto reglamentar las disposiciones aplicables a la evaluación, seguimiento y control de las licencias y autorizaciones descritas en dicho título, así como los requisitos y criterios de cupos y otros asuntos enmarcados en el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis.
Así, cuando el interesado o licenciatario manifieste la imposibilidad de utilizar la plataforma aportando prueba sumaria, deberán radicar el trámite o reporte en los formatos y medios previstos por las autoridades competentes. En este caso, la autoridad concederá un plazo para que el interesado o licenciatario realice el cargue de la información al MICC.
Igualmente, la comercialización o entrega de semillas para siembra por parte del licenciatario a personas naturales para autocultivo se podrá realizar en subregiones diferentes a aquellas en donde se registró el cultivar.
Además de los requisitos establecidos, cuando se solicite la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo en la modalidad de exportación, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguiente:
Indicación del producto que se pretende exportar: plantas de cannabis, cannabis y/o componente vegetal.
Proyección del volumen de plantas de cannabis, cannabis y/o componente vegetal a exportar por el término de un (1) año.
Indicación de los potenciales países importadores legales para uso médico y científico, hacia los cuales se pretende exportar.
Por último, los licenciatarios cuya licencia haya sido expedida con una vigencia inferior a los diez (10) años podrán solicitar la extensión de la vigencia de su licencia por una única vez.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de noviembre de 2021.