Notijurídico 190 - Secretaría de Movilidad reglamenta el servicio de vehículos de movilidad individual

En días pasados, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 93495 de 2021 “Por medio de la cual se reglamenta el servicio de vehículos de movilidad individual”.

De esta manera, Adoptar el reglamento que fija los lineamientos, requisitos y procedimientos para la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual tipo bicicleta, patineta o similares.

Así, las disposiciones aquí contenidas son aplicables a los proveedores en el espacio público del servicio de vehículos de movilidad individual y los vehículos de micromovilidad, considerando que comprenden al igual que los vehículos de movilidad individual, las bicicletas, patinetas o similares.

La prestación o provisión del servicio de vehículos de movilidad individual en el espacio público estará sujeta a la autorización de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la expedición de un permiso el cual podrá ser otorgado mediante acto administrativo o contrato:

  1. El permiso otorgado mediante acto administrativo tendrá vigencia de hasta un (1) año, prorrogable un (1) año más, contado a partir de su notificación y renovable por el mismo periodo sujeto al cumplimiento de las condiciones y niveles de servicio por parte del prestador.

  2. El permiso otorgado mediante contrato estará sujeto a los términos y la duración establecidos en la estructuración técnica, legal y financiera realizada en el marco de la etapa de planeación del proceso de selección.

Por último, el acto administrativo o contrato que autorice la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual establecerá las condiciones y parámetros que deberá cumplir cada prestador del servicio, entre otras:

    1. Zona de implementación autorizada para la provisión del servicio.

    2. Cantidad de vehículos de movilidad individual autorizados para la provisión del servicio.

    3. Características técnicas que deberán cumplir los vehículos, estaciones, cajones de estacionamiento y demás elementos del sistema de vehículos de movilidad individual.

    4. Las condiciones y obligaciones específicas que deberá cumplir el prestador del servicio.

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