Notijurídico 190 - MinComercio revisará normativa sobre el control metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios la Evaluación Ex-Post sobre las “Resoluciones que reglamentan el control metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (básculas y balanzas)”.

De esta manera, la importancia de identificar con claridad el Objetivo del Reglamento radica en que frente a este objetivo debe valorarse si ha logrado cumplirlo, y cómo lo ha hecho.

Así, este objetivo redunda en obtener mediciones de calidad en los instrumentos sujetos al control del Reglamento y es un interés legítimo consagrado en la Constitución Política y en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y una alternativa viable para incorporar elementos de referencia objetivos y basados en evidencia al campo de la regulación.

Esta evaluación hace énfasis en los instrumentos de pesaje que han sido objeto de un ciclo completo de implementación de la intervención, es decir que cuentan con vigilancia y control permanentes y exhaustivos en cabeza de los OAVM. En este sentido, los actores directos e indirectos que resultan afectados por la vigencia de este RTM son los siguientes:

  • Importador. Toda persona natural o jurídica establecida en Colombia, es responsable por cuenta propia de la conformidad de los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que ingresan al mercado nacional y los introduce al mercado con miras a la comercialización, cuando el productor de estos no está establecido en Colombia.

  • Productor. Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique o ensamble instrumentos de medición.

  • Comercializador. Toda persona que coloque en el mercado nacional instrumentos de medición.

  • Reparador. Toda persona natural o jurídica que preste servicios como reparador de instrumentos de medición registrados en el SIMEL.

  • Consumidor. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza.

  • Usuario. Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que sea destinataria de las mediciones que se realizan con instrumentos de pesaje.

  • Grupos de interés: Entidades públicas que han expedido normatividad de control de peso de mercancía o de carga.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 28 de octubre de 2021.

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