En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, expidió la Resolución No. 110 de 2021 “Por la cual se regula el trámite de inscripción y actualización del Registro Único Tributario -RUT a través de las Cámaras de Comercio y se establecen sus características técnicas”.
De esta manera, quienes se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT y en las Cámaras de Comercio, deberán suministrar la información del Registro Único Tributario - RUT en el formulario Registro Único Empresarial y Social -RUES administrado por las Cámaras de Comercio, incluyendo toda la información que sea requerida para la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, así esta no sea necesaria para la inscripción en las Cámaras de Comercio, aportando los documentos exigidos para su formalización.
Así, la solicitud de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT a través de las Cámaras de Comercio se realizará:
Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
Esta solicitud podrá realizarse en forma presencial o a través de mecanismos virtuales dispuestos por las Cámaras de Comercio.
Igualmente, cuando las Cámaras de Comercio cuenten con mecanismos de autenticación biométrica, firma electrónica o con nuevas tecnologías, la identificación se realizará a través de estos mecanismos. Cuando el trámite se realice de manera presencial utilizando mecanismos de autenticación biométrica, se exigirá la exhibición del original del documento de identificación. Cuando el trámite se realice de manera virtual no se exigirá la presentación de originales o fotocopias del documento de identificación toda vez que la autenticación se dará a través de la Firma Electrónica.
Por último, el acceso a los servicios de interoperabilidad dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT a través de las Cámaras de Comercio, se realizará mediante los mecanismos de autenticación definidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.