En días pasados, se radicó en el Concejo de Bogotá para primer debate el Proyecto de Acuerdo No. 675 de 2024 “Por medio del cual se establecen beneficios tributarios para propietarios y poseedores de bienes inmuebles afectados por obras públicas en el Distrito Capital”.
De esta manera, tiene como objeto establecer beneficios tributarios a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles comerciales afectados por la ejecución de obras públicas en el Distrito Capital de Bogotá, mediante la exención del pago del impuesto predial durante el tiempo que dure la afectación.
Así, los beneficios establecidos en este acuerdo serán aplicables a todos los inmuebles comerciales ubicados en el Distrito Capital de Bogotá que se vean afectados por obras públicas, según lo determine la autoridad competente.
Igualmente, los propietarios o poseedores de inmuebles comerciales afectados por obras públicas deberán presentar una solicitud escrita ante la Secretaría Distrital de Hacienda para acceder a la exención del impuesto predial. Esta solicitud deberá incluir el acto administrativo expedido por la entidad competente que declare la afectación del inmueble. La Secretaría Distrital de Hacienda verificará la validez de la documentación presentada y, de cumplirse los requisitos, expedirá una resolución de exención aplicable al período fiscal correspondiente.
Por último, la exención del impuesto predial será aplicable durante el período en el que la afectación permanezca vigente, conforme lo determine el acto administrativo expedido por la autoridad competente.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 17 de diciembre de 2024.