Notijurídico 188 - MinHacienda modificará la financiación de obligaciones pensionales con recursos del FONPET

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET”.

De esta manera, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social - DGRESS- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará la distribución y asignación de todos los recursos que aporte la Nación al FONPET y los que se encuentren pendientes por distribuir de ese origen, registrados en el Sistema de Información del Fonpet -SIF-, entre todas las entidades territoriales que el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional no cubierto (PPNC) en todos o en alguno de sus tres sectores (Salud, Educación y Propósito General), conforme a los siguientes criterios, así:

  1. Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el Sistema de Información del FONPET -SIF-, así:

    1. Un grupo correspondiente a los departamentos y al Distrito Capital, el cual se denominará el Grupo 1.

    2. Un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará el Grupo 2.

  2. Al interior de cada uno de estos Grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:

    1. El 5% según la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- para cada vigencia en que se realiza la distribución.

    2. El 5% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo Grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.

    3. El 90% según la participación del PPNC de la entidad territorial en el PPNC total del grupo respectivo.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de octubre de 2021.

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