Notijurídico 188 - Alcaldía Mayor de Bogotá adopta medidas de reactivación económica segura en la ciudad

En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto No. 376 de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura en la ciudad de Bogotá D.C, con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19”.

De esta manera, se podrá realizar en Bogotá D.C. eventos de carácter público o privado tipo conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento, y demás condiciones específicas por tipo de evento y sector previstas.

Así, las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación y la Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital SUGA, deberán considerar, adicionalmente a los requisitos ya previstos, el ciclo en el que se encuentra la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo previsto en la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, al momento de resolver las solicitudes de autorización. Así mismo los organizadores y los integrantes del SUGA, deberán cumplir los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud.

Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir con determinadas medidas de bioseguridad, dentro de las cuales encontramos:

Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen, esto incluye los espacios cerrados como oficinas, establecimientos de comercio y vehículos de transporte público.

Ventilación Obligatoria. Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda y vehículos de transporte, deberán mantenerse con ventilación constante preferiblemente que sea cruzada, con un punto de entrada y otro de salida (puertas y/o ventanas abiertas).

Lavado de manos y desinfección. Realizar lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y por un lapso mínimo de 20 segundos y utilizar alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% el cual deberá contar con registro sanitario, para la higienización de manos.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 187 - Agencia Nacional de Minería actualizará la política de protección de datos personales