En días pasados, el Ministerio de Transporte publicó la Resolución No. 58015 de 2024 "Por la cual se modifica la Resolución que actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC”.
De esta manera, tiene por objeto actualizar las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y la captura de la información en registros del Sistema Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC.
Así mismo, las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a actores de la cadena logística de transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, como son: las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales), los generadores de carga, los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga y sus conductores, así como aquellos que interactúan de manera opcional, entre estos: El Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- los Departamentos, los Municipios, la Superintendencia de Transporte, las Empresas que presten el Servicio de Monitoreo de Flota y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA; lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC.
Igualmente, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga deberán dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica a partir del 22 de febrero de 2024. El término para Registro de Viaje Municipal inició su ejecución el 22 de agosto de 2023. Para los demás registros por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC.
Por último, para el reporte del registro de flete por parte de los generadores de carga no se aplicará periodo de transición. Respecto de la aceptación del archivo de la factura electrónica por parte del generador de la carga, que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2025 cómo cumplimiento de su obligación de registro del flete.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.