Notijurídico 186 - ICA modifica medidas sanitarias para la prevención y control de la Encefalitis Equina Venezolana

En días pasados, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA expidió la Resolución No. 105991 de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Encefalitis Equina Venezolana”.

De esta manera, tiene por objeto establecer la vacunación obligatoria de los caballares, mulares y asnales contra la Encefalitis Equina Venezolana en las áreas por debajo o iguales a los 1.500 m.s.n.m., en las diferentes regiones de riesgo de presentación de la enfermedad en el territorio nacional, así como para todos los équidos que participen en eventos de concentración de animales.

Adicionalmente, para todos los equinos, la edad de vacunación recomendada es a partir de las dos (2) semanas de edad en potros, con repetición cada dos (2) años, que corresponde al término de validez de la vacuna, debiéndose evitar su aplicación en hembras que se encuentren en estado de gestación. La única vía de administración de la vacuna contra la EEV es la subcutánea, de preferencia en la región cervical.

Por último, para la movilización de equinos desde, hacía y entre cualquier área geográfica del país, con destino a predio, planta de beneficio o concentración de animales, se requerirá la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna - GSMI, con base en el registro sanitario del predio pecuario, el censo de animales reportado y actualizado en el sistema de información oficial y a las condiciones de vacunación de los animales de acuerdo al área geográfica o propósito de la movilización descritas a continuación:

  • Solamente se exigirá la vacunación de los animales contra EEV, si el lugar de origen se encuentra en un área geográfica localizada entre cero (0) y mil quinientos metros sobre el nivel del mar (1.500 msnm).

  • Para la solicitud de la movilización, los équidos deben contar con vacunación vigente o haberse efectuado la misma por lo menos quince (15) días antes de tramitar la GSMI. La vigencia de la vacunación es de 2 años.

  • Para movilizaciones de équidos en donde los predios y concentraciones de origen y los predios, concentraciones y plantas de beneficio de destino, se encuentren dentro de áreas geográficas superiores a los 1500 msnm, la vacunación contra EEV no será obligatoria.

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