En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS”.
De esta manera, tiene por objeto establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, contenida en esta Resolución y en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:
- Anexo Técnico 1 "Manual de uso".
- Anexo Técnico 2 "Lista tabular".
- Anexo Técnico 3 "Códigos especiales para reporte población indígena”.
- Anexo Técnico 4 "Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud".
- Anexo Técnico 5 “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”.
- Anexo Técnico 6 “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública”.
- Anexo Técnico 7 "Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo".
Así, las disposiciones aquí previstas aplican a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces entidades promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito - SOAT, los administradores y prestadores de los regímenes Especial y de Excepción de salud, la Superintendencia Nacional de Salud y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.
Igualmente, corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de realización de estos.
Por último, en caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar su objetivo médico y la prestación del servicio respecto de la necesidad específica de salud; conforme al criterio y autonomía del profesional tratante.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 11 de diciembre de 2024.