En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de la deuda y conexas”.
De esta manera, se celebrarán a nombre de la Nación las operaciones de crédito público y asimiladas, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores de: los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Senado de la República, la Cámara de Representantes y los demás organismos o dependencias del Estado del orden nacional que carezcan de personería jurídica y a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
Así, para emitir los conceptos que les corresponden, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, el Departamento Nacional de Planeación - DNP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrán en cuenta, entre otros, la adecuación de las respectivas operaciones a la política del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en materia de crédito público y su conformidad con el Programa Macroeconómico y el Plan Financiero aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social- CONPES, y el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS.
Igualmente, previa a la emisión de las autorizaciones de que trata la presente Parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta las condiciones del mercado, las fuentes de recursos del crédito, la competitividad de las ofertas, la situación financiera de la entidad estatal, el servicio de la deuda de las obligaciones de la entidad estatal garantizadas por la Nación, los estados financieros actualizados y sus proyecciones para determinar que la entidad estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento, entre otros criterios. En todo caso, cuando exista concepto del Departamento Nacional de Planeación-DNP sobre gastos únicamente relacionados con inversión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no deberá pronunciarse sobre estos aspectos.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 26 de octubre de 2021.