Notijurídico 185 - MinHacienda adicionará el mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios para sujetos con Presencia Económica Significativa

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona lo relacionado con el mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios para sujetos con Presencia Económica Significativa -PES en Colombia”.

De esta manera, cuando un contribuyente con Presencia Económica Significativa - PES en Colombia se haya inscrito en el Registro Único Tributario – RUT, en un bimestre en curso, la obligación de hacer el pago del mecanismo de recaudo previsto será exigible a partir del siguiente bimestre a aquel en que se realizó la inscripción.

Así, para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando concurran en una misma operación múltiples agentes de retención, los agentes de retención tendrán en cuenta el siguiente orden de prelación:

  1. Los agentes de retención, cuando adquieran directamente el bien o servicio.
  2. Los proveedores de servicios de pago cuando los pagos se realicen por medio de éstos y operen a través de una sociedad colombiana o un establecimiento permanente en Colombia.
  3. Los operadores de la interfaz digital, siempre y cuando operen a través de una sociedad colombiana o un establecimiento permanente en Colombia.
  4. El adquirente, que haga parte del contrato de adquirencia con el contribuyente con presencia económica significativa en Colombia o con el proveedor de servicios de pago del exterior.
  5. La entidad financiera emisora de la tarjeta cuando éste sea el medio de pago y cuente con la información necesaria para practicarla, pudiendo solicitar información a otros agentes que considere.
  6. La entidad que provea el producto o servicio financiero, si la transacción es diferente al pago con tarjeta crédito o débito y corresponde a otro producto o servicio financiero.
  7. Los recaudadores de efectivo a cargo de terceros.
  8. Los vendedores de tarjetas prepago.
  9. Los demás que designe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 11 de diciembre de 2024.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 185 - La DIAN establecerá para el 2025 el contenido y plazos para la presentación de información de Operadores de Plataformas Digitales
>