En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona lo relacionado con el mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios para sujetos con Presencia Económica Significativa -PES en Colombia”.
De esta manera, cuando un contribuyente con Presencia Económica Significativa - PES en Colombia se haya inscrito en el Registro Único Tributario – RUT, en un bimestre en curso, la obligación de hacer el pago del mecanismo de recaudo previsto será exigible a partir del siguiente bimestre a aquel en que se realizó la inscripción.
Así, para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando concurran en una misma operación múltiples agentes de retención, los agentes de retención tendrán en cuenta el siguiente orden de prelación:
- Los agentes de retención, cuando adquieran directamente el bien o servicio.
- Los proveedores de servicios de pago cuando los pagos se realicen por medio de éstos y operen a través de una sociedad colombiana o un establecimiento permanente en Colombia.
- Los operadores de la interfaz digital, siempre y cuando operen a través de una sociedad colombiana o un establecimiento permanente en Colombia.
- El adquirente, que haga parte del contrato de adquirencia con el contribuyente con presencia económica significativa en Colombia o con el proveedor de servicios de pago del exterior.
- La entidad financiera emisora de la tarjeta cuando éste sea el medio de pago y cuente con la información necesaria para practicarla, pudiendo solicitar información a otros agentes que considere.
- La entidad que provea el producto o servicio financiero, si la transacción es diferente al pago con tarjeta crédito o débito y corresponde a otro producto o servicio financiero.
- Los recaudadores de efectivo a cargo de terceros.
- Los vendedores de tarjetas prepago.
- Los demás que designe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 11 de diciembre de 2024.