Notijurídico 185 - MinComercio adoptará el Convenio de Minamata sobre el Mercurio

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio”. De esta manera, aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los productos con mercurio añadido clasificados en las determinadas subpartidas arancelarias.

Así, el importador y/o exportador de los productos, deberán presentar ante la autoridad aduanera, la declaración emitida por parte del Representante legal o apoderado del importador o exportador, donde se indique que los productos objeto de importación o exportación están libres de mercurio o que los productos cumplen con las condiciones de las notas marginales. Esta declaración podrá ser válida para varias operaciones de comercio exterior, sin embargo, deberá presentarse con cada operación.

Igualmente, en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, se excluyen de la prohibición los siguientes productos:

  1. Productos esenciales para usos militares y protección civil.

  2. Productos para investigación, calibración de instrumentos, para uso como patrón de referencia.

  3. Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición.

  4. Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas.

  5. Vacunas que contengan Timerosal como conservante.

  6. Por último, con el fin de verificar que no existen alternativas a los productos, el importador deberá aportar la certificación del cumplimiento de Reglamento Técnico cuando corresponda y una declaración donde se establezcan las razones por las cuales no existe otra opción para hacer uso del mercurio en los mencionados elementos, acompañada de las correspondientes fichas técnicas.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 24 de octubre de 2021.

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