En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece para el año gravable 2025 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar los Operadores de Plataformas Sujetos a Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en cumplimiento del “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en relación con el Intercambio Automático de Información de ingresos derivados a través de Plataformas Digitales”.
De esta manera, un Operador de Plataforma Sujeto a Reporte debe determinar si una transacción es para la venta de bienes o la prestación de servicios y, en este último caso, si el servicio prestado es un Servicio Relevante.
- Recopilación de Información del Vendedor.
- Verificación de la Información del Vendedor.
- Determinación de la Jurisdicción de Residencia de los Vendedores.
- Recopilación de Información de Inmuebles Arrendados.
- Momento y validez de los Procedimientos de Debida Diligencia.
- Aplicación de los procedimientos de Debida Diligencia únicamente a Vendedores Activos.
- Realización de los Procedimientos de Debida Diligencia por parte de terceros.
Así, la información a reportar debe ser presentada de manera electrónica, a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en formato XML, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.
Igualmente, el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte debe presentar de manera independiente un archivo por cada una de las Jurisdicciones Reportables para las que se tenga información. Cada archivo independiente debe cumplir con el esquema definido en el Anexo I de la presente Resolución para evitar que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN rechace el archivo y el mismo se entienda como no presentado.
Por último, respecto a las Jurisdicciones Reportables para las que no se tenga Vendedor Reportable, el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte debe indicar expresamente, que posterior a la aplicación de los procedimientos de Debida Diligencia, no identificó ningún Vendedor Reportable para estas Jurisdicciones Reportables.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 11 de diciembre de 2024.