Notijurídico 184 - MinHacienda modificará la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del PAEF

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifica la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión”.

De esta manera, el beneficiario del aporte estatal corresponderá al empleador de los trabajadores dependientes, sin perjuicio de si se trata de una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, entidad sin ánimo de lucro o patrimonio autónomo, a través de la entidad fiduciaria que actúa en calidad de vocera o administradora del patrimonio, que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiese tenido un máximo de cincuenta (50) empleados.

Así, para efectos del análisis de los trabajadores dependientes, se entienden como tal las personas por las cuales el beneficiario del Programa haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, y a los cuales, en el mes inmediatamente anterior al de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

Igualmente, con relación a las Cooperativas de Trabajo Asociado, podrán ser beneficiarias del aporte estatal aquellas que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente. En este caso, el límite de los cincuenta (50) trabajadores a los que se refiere el inciso primero de este artículo deberá verificarse teniendo en cuenta tanto a los trabajadores dependientes como a los asociados.

Por último, cada entidad financiera deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del Programa. Dicha certificación deberá ser enviada, a través del canal que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 10 de octubre de 2021.

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