Notijurídico 184 - La ADRES establece medidas de control para evitar que se genere fraude con ocasión de la radicación de reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito

En días pasados, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES publicó la Resolución “mediante la cual se establecen medidas de control para evitar que se genere fraude al Sistema General de Seguridad Social en Salud con ocasión de la radicación de reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT”.

De esta manera, tiene como propósito fundamental establecer medidas de control para detectar y registrar irregularidades en la documentación presentada por los reclamantes en accidentes de tránsito con vehículos no identificados o no asegurados e implementar una estrategia probatoria que permita verificar fehacientemente la ocurrencia real del accidente de tránsito, comprobar la condición de víctima o beneficiario y constatar que los servicios, tecnologías en salud e indemnizaciones reclamadas guarden relación con el evento que originó la atención y la información contenida en los soportes; durante la etapa de auditoría integral de las reclamaciones presentadas con ocasión de accidentes de tránsito que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT.

Así, en función de las verificaciones adelantadas por la ADRES, las medidas de control adoptadas pueden conducir a la asignación del resultado de auditoría no aprobado, a dar traslado a la Superintendencia Nacional de Salud y/o a la interposición de denuncias penales.

Igualmente, durante la etapa de radicación las entidades reclamantes deberán disponer a través de la herramienta tecnológica, digitalizados, el informe descriptivo del agente de tránsito o en su defecto, el documento que acredite que la IPS dio aviso inmediato a la dependencia de policía judicial más próxima o a la primera autoridad del lugar, del ingreso de la presunta víctima de accidente de tránsito a la Institución Prestadora de Servicios de Salud; esto con el fin de que obre como medio de prueba para verificar los requisitos establecidos.

Por último, con la finalidad de dar pleno cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, la Dirección de Otras Prestaciones deberá actualizar las circulares, manuales y formularios relacionados con la presentación de reclamaciones de pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de transporte derivados de accidentes de tránsito, de acuerdo con lo estipulado en el presente acto administrativo. Estos cambios deberán ser implementados a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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