En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta la competencia para declarar la disolución y cancelación de las entidades sin ánimo de lucro no activas”.
De esta manera, las entidades sin ánimo de lucro, que no se encuentren en un proceso de insolvencia ante los respectivos jueces civiles del circuito, o que no se encuentren bajo una medida de toma de posesión por la respectiva autoridad competente y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 86 de la Ley 2294 de 2023, podrán ser declaradas disueltas y canceladas por la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control. Para el ejercicio de esta facultad, la autoridad que ejerza supervisión deberá garantizar los principios que rigen las actuaciones y procedimientos administrativos.
Así, para la aplicación de la presunción de no actividad por la omisión de renovación del registro reglado, por tres (3) años consecutivos, se verificará en la base de datos elaborada por la cámara de comercio correspondiente, la cual deberá remitirse por solicitud de la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control. La base de datos deberá contener: i) la razón o denominación social, ii) el número de identificación tributaria (NIT) o la identificación que corresponda, iii) la dirección de notificación judicial, iv) los datos del representante legal o quien haga sus veces que se encuentren inscritos en el registro y, v) la indicación precisa de los tres (3) años durante los cuales no fue renovado el registro establecido en la ley.
Igualmente, para declarar la disolución y cancelación de la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro no activas, la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control, deberá adelantar el procedimiento sancionatorio dispuesto.
Por último, si la autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control, luego de adelantado el proceso sancionatorio indicado, verifica la no actividad de la entidad sin ánimo de lucro, la declarará disuelta y cancelada y solo podrá realizar los actos necesarios para adelantar su proceso de liquidación.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 9 de diciembre de 2024.