Notijurídico 181 - SuperIndustria reglamentará el acceso a la información de las personas consumidoras de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados y sucedáneos

En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta el acceso a la información de las personas consumidoras de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento”.

De esta manera, la información mínima que los productores y proveedores deben suministrar a los consumidores comprenderá además de lo dispuesto en el Capítulo Único del Título V de la Ley 1480 de 2011 y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, reglamentos técnicos o medidas sanitarias aplicables a los productos objeto de la presente resolución, lo siguiente:

1. Indicación expresa de si se trata de equipos o dispositivos recargables o desechables.

2. En caso de ser cigarrillos electrónicos desechables deberán incluir:

  • Las instrucciones de uso en idioma castellano.
  • La vida útil del producto.
  • La manera cómo debe hacerse la disposición final del equipo.
  • Las advertencias de seguridad y de uso adecuado del producto.

3. En caso de ser cigarrillos electrónicos con cartucho prellenado o rellenable, con tanques (rellenables) o con cápsulas (prellenadas o rellenables) o similares, deberán incluir:

  • Las instrucciones de uso en idioma castellano.
  • Las indicaciones claras y precisas para ensamblar los dispositivos.
  • La indicación de los accesorios que incluye.
  • Tipo de batería, potencia, recomendaciones y advertencias de seguridad frente a la misma.
  • El tipo de carga.
  • La manera de realizar el mantenimiento del dispositivo.
  • Término de garantía.
  • Indicar la manera cómo debe hacerse la disposición final del equipo.
  • Las advertencias de seguridad y de uso adecuado del producto.

4. Los dispositivos de calentamiento de tabaco deberán incluir:

  • Las instrucciones de uso en idioma castellano.
  • Indicar de manera clara y precisa los pasos para ensamblar los dispositivos.
  • Indicar los accesorios que incluye.
  • Tipo de batería, potencia, recomendaciones y advertencias de seguridad frente a la misma.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de diciembre de 2024.

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Informe Diario 28 de noviembre de 2024
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