En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta el acceso a la información de las personas consumidoras de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento”.
De esta manera, la información mínima que los productores y proveedores deben suministrar a los consumidores comprenderá además de lo dispuesto en el Capítulo Único del Título V de la Ley 1480 de 2011 y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, reglamentos técnicos o medidas sanitarias aplicables a los productos objeto de la presente resolución, lo siguiente:
1. Indicación expresa de si se trata de equipos o dispositivos recargables o desechables.
2. En caso de ser cigarrillos electrónicos desechables deberán incluir:
- Las instrucciones de uso en idioma castellano.
- La vida útil del producto.
- La manera cómo debe hacerse la disposición final del equipo.
- Las advertencias de seguridad y de uso adecuado del producto.
3. En caso de ser cigarrillos electrónicos con cartucho prellenado o rellenable, con tanques (rellenables) o con cápsulas (prellenadas o rellenables) o similares, deberán incluir:
- Las instrucciones de uso en idioma castellano.
- Las indicaciones claras y precisas para ensamblar los dispositivos.
- La indicación de los accesorios que incluye.
- Tipo de batería, potencia, recomendaciones y advertencias de seguridad frente a la misma.
- El tipo de carga.
- La manera de realizar el mantenimiento del dispositivo.
- Término de garantía.
- Indicar la manera cómo debe hacerse la disposición final del equipo.
- Las advertencias de seguridad y de uso adecuado del producto.
4. Los dispositivos de calentamiento de tabaco deberán incluir:
- Las instrucciones de uso en idioma castellano.
- Indicar de manera clara y precisa los pasos para ensamblar los dispositivos.
- Indicar los accesorios que incluye.
- Tipo de batería, potencia, recomendaciones y advertencias de seguridad frente a la misma.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de diciembre de 2024.