En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta el uso de vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas, deportivas y agropecuarias”.
De esta manera, tiene como objeto reglamentar las condiciones bajo las cuales podrán seguir circulando los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas, deportivas y agropecuarias.
Así, aplica a las personas que circulen vehículos de tracción animal destinadas a actividades turísticas, quienes deberán estar vinculados a una agencia de viajes operadora que posea el Registro Nacional de Turismo y se encuentre en la jurisdicción donde se presta dicho servicio, de igual forma la presente resolución aplica para quienes en su práctica agropecuaria y deportiva utilicen vehículos de tracción animal, y su control aplica a las autoridades territoriales del nivel Distrital, Municipal o Departamental.
Igualmente, las Federaciones que obtengan personería jurídica y reconocimiento deportivo que para su práctica deportiva utilicen vehículos de tracción animal, deberán cumplir el procedimiento y requisitos a seguir ante el Ministerio del Deporte de acuerdo con las competencias establecidas.
Por último, para la utilización de especies equinas, bovinas y bufalinas en actividades agropecuarias se deberá dar cumplimiento a la Resolución que adopta el manual de condiciones de bienestar animal para las especies equinas y el manual de condiciones de bienestar animal para las especies bovinas y bufalinas, respectivamente.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de diciembre de 2024.