Notijurídico 179 - MinTransporte establecerá la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2025

En días pasados, el Ministerio de Transporte publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2025”.

De esta manera, para efectos del pago de impuestos para los vehículos automotores, determínese como base gravable para la vigencia fiscal 2025, el valor indicado para cada uno de los vehículos en las tablas anexas que hacen parte integral de la presente resolución, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y año del modelo.

Así, el Ministerio de Transporte, tiene la obligación de definir las bases gravables para los vehículos nuevos y usados que están gravados con el impuesto y los que se internen temporalmente al territorio nacional, por lo tanto, en caso de requerirse el valor para liquidar la retefuente u otro impuesto de los vehículos mencionados, se deberá considerar el valor determinado en el contrato de compraventa o cualquier otro documento que demuestre su valor.

Igualmente, para los automotores cuya línea se encuentre en las tablas, pero no se encuentre el cilindraje específico definido en la licencia de tránsito, se podrá seleccionar la misma línea con el cilindraje más cercano a las características técnicas contenidas en la factura de compra y/o venta y/o en el manifiesto de importación. Para tal efecto, el cilindraje a utilizar será el que arroje el siguiente procedimiento: (i) si el cilindraje termina en una cifra menor a 50, se aproximará a la centena inferior y, (ii) si el cilindraje termina en una cifra mayor o igual a 50, se aproximará a la centena superior.

Por último, los vehículos usados, que por efecto de la base gravable establecida en la presente resolución para la vigencia fiscal 2025, cambien de rango frente a los valores límites de los mismos, determinados para dicha vigencia por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, como consecuencia, se incremente el porcentaje tarifario aplicable, cancelarán el impuesto respectivo con el porcentaje tarifario con el cual cancelaron el año fiscal 2024, sobre el valor de la base gravable asignada en la presente resolución.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de noviembre de 2024.

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