En días pasados, la agencia nacional de seguridad vial - ANSV, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece la periodicidad y el procedimiento para el giro del 3% de las primas recaudadas por las aseguradoras por concepto de Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito - SOAT a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial”.
De esta manera, tiene como objeto establecer la periodicidad y el procedimiento para que las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito – SOAT, realicen los giros correspondientes al tres por ciento (3%) de las primas que recauden con destino al Fondo Nacional de Seguridad Vial.
Así, el giro del tres por ciento (3%) de las primas que recauden las aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito – SOAT, se realizará bimestralmente a favor del Patrimonio Autónomo que administre los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al corte del bimestre correspondiente y sobre la totalidad de los seguros expedidos al cierre del respectivo corte.
Igualmente, las compañías de seguros deberán remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, al correo electrónico reportesoat@ansv.gov.co administrado por el Grupo de Gestión Financiera de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la información requerida en el Formato de Recepción de Ingresos por Concepto SOAT, que para tal fin define la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por cada seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT expedido, hasta tanto la Agencia Nacional de Seguridad Vial defina el Sistema de Información a utilizar.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 18 de octubre de 2021.