Notijurídico 178 - MinSalud modificará los anexos técnicos de Aportes a Seguridad Social de Activos de la Planilla PILA

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por el cual se modifican los anexos técnicos de Aportes a Seguridad Social de Activos de la Planilla PILA”.

De esta manera, se modifican los tipos de planilla, archivos de entrada, planilla U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros y O Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y adicionar el tipo de planilla D – Contribución Solidaria.

Así, U - es la Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP- para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.

Igualmente, O - es la Planilla de Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos, con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla.

Por último, la Planilla D – Contribución Solidaria: solamente puede ser utilizada para el pago del aporte a la Contribución Solidaria en salud de las personas afiliadas al régimen subsidiado, que se encuentren obligadas a efectuar el pago de la contribución solidaria en el Sistema de Salud y cuyo pago debe efectuarse mediante el tipo de cotizante “69 - Contribución Solidaria.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 4 de octubre de 2021.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 178 - MinHacienda reglamentará artículos de la ley de inversión social