En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se determina el valor a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, por parte de la ADRES, por las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19”.
De esta manera, tiene por objeto determinar el valor a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19 de “atención hospitalaria básica”, “atención hospitalaria media (internación complejidad alta y unidad de cuidado intermedio)” y, “Atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo”; el mecanismo para el reconocimiento y giro de estos recursos; así como unos incentivos a la gestión en salud de los usuarios diagnosticados con COVID-19.
Así, la ADRES realizará el giro directo de los recursos por concepto de canastas a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con los beneficiarios y montos que definan las EPS. En el evento en que el representante legal de la EPS certifique que no tiene deuda con las IPS y proveedores por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID-19, la ADRES podrá hacer el giro a la EPS. La ADRES establecerá los términos y condiciones operativas para efectuar el giro de los recursos a los beneficiarios.
Por último, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá un mecanismo de incentivos que reconozca de manera adicional la gestión de aquellas EPS y EOC, que hayan logrado indicador de supervivencia.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 13 de octubre de 2021.