En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se adoptan los criterios técnicos de construcción y de seguridad para los establecimientos con piscinas y estructuras similares de uso colectivo abiertas al público en general”.
De esta manera, tiene por objeto adoptar los criterios técnicos de construcción y de seguridad para los establecimientos con piscinas y estructuras similares.
Así, aplican a las dependencias u oficinas administrativas determinadas por los municipios o distritos, las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipios de categoría especial, 1, 2 y 3, y a los responsables de establecimientos con piscinas y estructuras similares de uso colectivo abiertas al público en general que se ubican en centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares.
Igualmente, la presente norma no aplica para estanques de renovación continua y desalojo completo e intermitente, ni aplica a lagunas o estanques artificiales para actividades recreo deportivas.
Por último, todo proyecto de construcción y/o modificación de estanques de piscinas y estructuras similares deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la normatividad técnico-constructiva vigente. Los requisitos para la aprobación de proyectos de construcción o modificación de estanques de piscinas y estructuras similares se definirán en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 25 de noviembre de 2024.