Notijurídico 177 - MinComercio modificará el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas de servicios turísticos

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados en Colombia”.

De esta manera, el Registro Nacional de Turismo tiene como objeto:

  1. Habilitar las actividades de los prestadores de servicios turísticos.

  2. Dar publicidad a los actos de inscripción, actualización, renovación, cancelación o suspensión de la inscripción.

  3. Establecer un sistema de información sobre el sector turístico.

Así, el prestador de servicios turísticos diligenciará, a través de la plataforma electrónica habilitada por la cámara de comercio correspondiente a su domicilio, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el formulario de inscripción, actualización, renovación, suspensión o cancelación en el Registro Nacional de Turismo.

Igualmente, las cámaras de comercio procederán a efectuar el registro y expedir el certificado correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los cinco días siguientes a la recepción electrónica de la solicitud de inscripción, renovación, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Nacional de Turismo. La devolución de la solicitud deberá indicar las razones. Los prestadores de servicios turísticos tendrán cinco días para subsanar la solicitud. Las cámaras de comercio procederán al rechazo de la solicitud que no sea subsanada.

Con el fin de controlar la homonimia, las cámaras de comercio se abstendrán de registrar la solicitud de inscripción de un prestador de servicios turísticos con el mismo nombre de otro que haya sido inscrito previamente en el Registro Nacional de Turismo.

Por último, los prestadores de servicios turísticos fijarán en un lugar visible al público del establecimiento de comercio o del local comercial, en su sitio web, en la publicidad que emitan o utilicen y, de ser el caso, en la plataforma digital donde oferten sus servicios, el número de inscripción asignado en el Registro Nacional de Turismo.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 1 de octubre de 2021.

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