En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS apropiados o reconocidos sin justa causa”.
De esta manera, tiene por objeto establecer el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa.
Así, aplica al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES, a las entidades territoriales, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, Entidades Obligadas a Compensar – EOC, a las entidades del régimen especial o de excepción, a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud y demás personas naturales y jurídicas participantes en el flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Igualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES o las entidades territoriales que en ejercicio de sus competencias o actividades como participantes o actores en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud detecten que se presentó una presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa de estos recursos, iniciará en forma inmediata el procedimiento de reintegro en relación con los recursos que cada uno administre.
La persona natural o jurídica requerida, contará con un término máximo de cuarenta (40) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, para presentar la respuesta a la solicitud de aclaración en medio físico, óptico o electrónico, en el formato, estructura y conforme a las especificaciones técnicas y operativas que señale la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro de recursos.
Por último, cuando se detecten presuntos reconocimientos sin justa causa que obedezcan a una afiliación simultánea entre cualquier régimen del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el régimen especial o de excepción, la ADRES reportará los registros a las entidades de los regímenes especial o de excepción. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, la entidad del régimen especial o de excepción deberá reportar a la ADRES el estado de la afiliación, en la estructura de datos que defina esta entidad.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 28 de septiembre de 2021.