En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución No. 2066 de 2024 “Por la cual se establece el reglamento técnico que define los usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y de aceites parcialmente hidrogenados”.
De esta manera, el presente reglamento técnico tiene por objeto establecer los contenidos máximos de las grasas trans industriales en alimentos envasados para consumo humano, así como el uso de aceites parcialmente hidrogenados en el procesamiento de alimentos con el fin de contribuir a la reducción de las enfermedades cardiovasculares, y así dar cumplimiento al objetivo legítimo de proteger la salud de la población colombiana, dando cumplimiento a los Acuerdos de la OTC de la OMC y las directrices de la OMS y OPS.
Así, aplican a los alimentos envasados destinados para el consumo humano que se fabriquen, procesen, distribuyan, transporten, almacenen, envasen, importen y/o comercialicen en el territorio nacional, así como para ingredientes utilizados para la elaboración de preparaciones gastronómicas y los ingredientes empleados como materia prima para la industria de alimentos.
Igualmente, a todos los titulares de registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos envasados destinados al consumo humano en el territorio nacional.
Por último, los contenidos de grasas trans industriales en los alimentos para consumo humano, corresponderá a los siguientes parámetros:
- La cantidad de grasas trans industriales en los alimentos de consumo humano no puede exceder los 2 gramos por 100 gramos o 100 mililitros, de grasa total.
- Se prohíbe el uso de aceites parcialmente hidrogenados en el procesamiento de alimentos envasados para consumo humano y en la elaboración de preparaciones gastronómicas.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.