En días pasados, la Presidencia de la República, publicó el Decreto No. 1372 de 2024 “Por el cual se declara una Situación de Desastre Nacional”.
De esta manera, tiene por objeto declarar la existencia de una situación de desastre en todo el territorio nacional, por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
Así, como consecuencia de la declaratoria de Desastre Nacional, en todo el territorio colombiano se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.
Igualmente, mientras esté vigente la situación de desastre y previa evaluación de daños y análisis de necesidades que adelante el respectivo municipio y con observancia del Plan de Acción Específico, las obras de reconstrucción de viviendas, equipamiento, y establecimientos de comercio, o infraestructura agropecuaria que hayan sido afectadas en virtud de los hechos que motivan la presente declaración de desastre, no requerirán la expedición de licencias urbanísticas.
Por último, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, elaborará el Plan de Acción Específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.