En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá publicó para comentarios el Proyecto de Decreto ”Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital para la operación pública del Estacionamiento en Vía”.
De esta manera, tiene por objeto establecer el estacionamiento en vía como una operación pública operada a través de una entidad pública distrital o sociedad de economía mixta, así como definir el mecanismo para su administración, detallar los aspectos a tener en cuenta en la determinación y cobro de la tarifa al usuario y sus medios de pago, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE).
Así, se modifican las siguientes definiciones:
Segmento vial habilitado o autorizado para estacionamiento: Sección o tramo de la vía pública autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad para el uso temporal del estacionamiento en vía pública de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Operador: Es la entidad pública distrital o sociedad de economía mixta que tendrá a su cargo la administración, operación y explotación de las zonas autorizadas para estacionamiento en vía pública.
Área de Implementación: Corresponde al espacio geográfico mediante el cual entrará en funcionamiento, progresivamente en el tiempo, el proyecto estacionamiento en vía dentro de una o varias zonas de estacionamiento en vía pública, que contará con los diseños de señalización previa operación, y al cual se le asignará una tarifa al usuario, derivada de la aplicación de la metodología para su cálculo.
Igualmente, la Secretaría Distrital de Movilidad autorizará al operador para ejecutar la administración, operación y explotación de las áreas de implementación y segmentos viales habilitados o autorizados para estacionamiento ubicados dentro de las zonas de estacionamiento en vía pública.
Por último, el valor aplicable de la tarifa en cada una de las áreas de implementación, será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad por solicitud del Operador, quien realizará una propuesta de las tarifas a cobrar a los usuarios, respetando los rangos tarifarios definidos en el Acuerdo 695 de 2017, en el presente Decreto y en las actualizaciones que realice la Secretaría Distrital de Movilidad. La Secretaria Distrital de Movilidad contará con cinco (5) días para aprobar la tarifa propuesta por el Operador.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 12 de octubre de 2021.