En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el incentivo a la creación de nuevos empleos”.
De esta manera, tiene por objeto, reglamentar el Incentivo a la Creación de Nuevos Empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, que permitirá financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado – CTA.
Así, este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrán limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.
Igualmente, serán beneficiarios del incentivo a la creación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.
Por último, el incentivo a la creación de nuevos empleos entrará a regir desde la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta agosto de 2023. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos. En todo caso, solo se reconocerá un pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 1 de octubre de 2021.