En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley Estatutaria 405 C de 2024 “Por medio del cual se regula el derecho fundamental a acceder, participar, beneficiarse y gozar del progreso científico y tecnológico para facilitar el derecho a la libre movilidad”.
De esta manera, tiene por objeto garantizar y reglamentar el derecho fundamental a acceder, participar, beneficiarse y gozar del progreso científico y tecnológico, con el fin de acceder a nuevas soluciones de movilidad para garantizar y facilitar el ejercicio del derecho a la libre movilidad de las personas.
Así, el derecho a acceder, participar, beneficiarse y gozar del progreso científico y tecnológico es un derecho fundamental autónomo en lo individual y en lo colectivo. Implica que sus elementos de disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad sean garantizados por el Estado para su goce efectivo.
Igualmente, el derecho fundamental a acceder, participar, beneficiarse y gozar del progreso científico y tecnológico se compone en su núcleo esencial por los siguientes elementos interrelacionados:
- Disponibilidad.
- Accesibilidad.
- Calidad.
- Aceptabilidad.
Por último, los actores del sistema científico y tecnológico tienen el deber de realizar sus desarrollos e investigaciones, así como su uso y goce de los beneficios, bajo criterios de responsabilidad y uso ético para la garantía de los demás derechos constitucionales, el bien común y el desarrollo económico colectivo.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 20 de noviembre de 2024.