En días pasados, la Secretaría Distrital de Ambiente publicó para comentarios el Proyecto de Resolución, “Por medio de la cual se determinan las características y condiciones de instalación de elementos de publicidad exterior visual en los vehículos y sus accesorios y elementos que conforman el sistema de movilidad individual en Bogotá D.C”. De esta manera, tiene por objeto determinar las características y condiciones de instalación de elementos de publicidad exterior visual en los vehículos de movilidad individual, elementos y accesorios que lo conforman.
Así, la Publicidad Exterior Visual en los vehículos y sus accesorios, así como en los elementos destinados al servicio del sistema de movilidad individual deberá cumplir con las recomendaciones de seguridad vial dentro de las cuales encontramos:
Los elementos de publicidad exterior visual no pueden estar ubicadas en los corredores de mayor siniestralidad vial, especialmente en la malla vial arterial.
Los elementos de publicidad exterior visual con innovación tecnológica en el cambio de mensaje del tablero electrónico, de un anuncio a otro serán estáticos y no incluirán video o animación. El tiempo de cambio deberá ser de menos de dos segundos, la transición deberá ser progresiva y no debe causar sorpresa al conductor o alteraciones visuales como cambios repentinos de iluminación o intermitencias entre otros. Los elementos publicitarios, no pueden contener imágenes en movimiento o video.
Los cambios de los anuncios deberán hacerse en horarios de bajo tráfico durante el día, identificados de acuerdo con el comportamiento de la movilidad del sector.
Los elementos de publicidad exterior visual no pueden estar a la altura de las señales de tráfico del corredor donde se pretende implementar, para evitar generar confusión con las indicaciones de la señalización vial. Igualmente, no pueden bloquear la visual para que cualquier conductor o actor vial pueda visibilizar la señalización que se encuentra en la vía.
Igualmente, toda publicidad exterior visual en los vehículos, accesorios, y elementos destinados al servicio del sistema de movilidad individual, deberá registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad competente, antes de su instalación o fijación.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de septiembre de 2021.