En días pasados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican las medidas para controlar las importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono, listadas en el grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal”.
De esta manera, se fijan los cupos anuales del país para la importación de cada una de las sustancias HCFC del Grupo I Anexo C del Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta los datos de la línea base 2009 – 2010, presentados en la parte considerativa de la presente resolución, y atendiendo el cronograma de reducción y eliminación del consumo de HCFC establecido por el Protocolo de Montreal y los compromisos País adquiridos.
Así, para los años 2030 a 2040 solo podrán otorgarse cupos de importación, distribuyendo durante esos 10 años el 2.5% de la línea base 2009 y 2010, en caso de que el país lo llegara a requerir, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará lo pertinente atendiendo las decisiones y términos que se definan en el Protocolo de Montreal.
Igualmente, teniendo en cuenta las directrices establecidas por el Protocolo de Montreal y que el país está en la última etapa de eliminación de los HCFC, la distribución de los cupos anuales del país para la importación de HCFC, se realizará entre los importadores que cuenten con licencia ambiental para la actividad de importación de HCFC, mediante la asignación de cupos individuales.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 12 de diciembre de 2023.