El 20 de septiembre, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 1440 de 2021 “Por la cual se expide el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen e importen para comercialización en el territorio nacional”.
De esta manera, tiene por objeto establecer el reglamento técnico para los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen o importen para su comercialización en el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos para la salud y la seguridad humana que puedan originarse por el desprendimiento de plomo y cadmio, así como prevenir prácticas de inducción a error.
Así, las disposiciones aquí previstas aplican a quienes fabriquen o importen para su comercialización los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, clasificados en determinadas subpartidas arancelarias.
No se aplicará a los productos determinados como:
Objetos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, según lo estipulado por la DIAN.
Los bienes aquí contemplados, que sean considerados como artículos con propósito decorativo, los cuales deberán tener una etiqueta, sticker, marcación o información permanente en el tiempo, desde la fabricación, que indique: "Producto decorativo, no apto para contacto con alimentos". Esta información deberá estar disponible y visible durante la comercialización, tanto en establecimientos abiertos al público, como en el comercio electrónico.
Las unidades que sean tomadas para ensayo con fines de certificación de conformidad. El número de productos permitido será el que señale el contrato suscrito entre el importador y el organismo de certificación.
Por último, la información de la etiqueta de los productos que suministre tanto el fabricante como el importador debe prevenir prácticas de inducción a error al consumidor, se verificarán mediante inspección visual y deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
Ser legible y visible al consumidor a simple vista, previo a la decisión de consumo.
Ir impresa o adherida al cuerpo del artículo (en el caso de artículos sueltos sin empaque) o en su unidad de empaque final en el caso de sets, juegos y vajillas, previo a la decisión de consumo.
Estar en idioma español, sin perjuicio a que puedan estar en otros idiomas.