Notijurídico 172 - MinSalud expide el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos

El 20 de septiembre, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 1440 de 2021 “Por la cual se expide el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen e importen para comercialización en el territorio nacional”.

De esta manera, tiene por objeto establecer el reglamento técnico para los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen o importen para su comercialización en el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos para la salud y la seguridad humana que puedan originarse por el desprendimiento de plomo y cadmio, así como prevenir prácticas de inducción a error.

Así, las disposiciones aquí previstas aplican a quienes fabriquen o importen para su comercialización los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, clasificados en determinadas subpartidas arancelarias.

No se aplicará a los productos determinados como:

  • Objetos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

  • Envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, según lo estipulado por la DIAN.

  • Los bienes aquí contemplados, que sean considerados como artículos con propósito decorativo, los cuales deberán tener una etiqueta, sticker, marcación o información permanente en el tiempo, desde la fabricación, que indique: "Producto decorativo, no apto para contacto con alimentos". Esta información deberá estar disponible y visible durante la comercialización, tanto en establecimientos abiertos al público, como en el comercio electrónico.

  • Las unidades que sean tomadas para ensayo con fines de certificación de conformidad. El número de productos permitido será el que señale el contrato suscrito entre el importador y el organismo de certificación.

Por último, la información de la etiqueta de los productos que suministre tanto el fabricante como el importador debe prevenir prácticas de inducción a error al consumidor, se verificarán mediante inspección visual y deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Ser legible y visible al consumidor a simple vista, previo a la decisión de consumo.

  • Ir impresa o adherida al cuerpo del artículo (en el caso de artículos sueltos sin empaque) o en su unidad de empaque final en el caso de sets, juegos y vajillas, previo a la decisión de consumo.

  • Estar en idioma español, sin perjuicio a que puedan estar en otros idiomas.

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