Notijurídico 172 - DIAN regulará la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2021

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2021”.

De esta manera, cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el “día sin IVA”, que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar, podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:

  1. Expedir la factura de venta de talonario de papel, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.

  2. Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. incluyendo en el documento el número de identificación del consumidor final.

Así, los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, que durante los “días sin IVA” generaron los documentos de contingencia, deberán por cada documento, transcribir y transmitir en el “documento electrónico de transmisión” la siguiente información:

  1. Identificación del tipo de documento, factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S., que fue expedido en el periodo de la contingencia.

  2. El número consecutivo autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S., utilizado durante la contingencia.

  3. El número de identificación del consumidor final.

  4. La totalidad de la información requerida para el “documento electrónico de transmisión”.

  5. La información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE, el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento.

Por último, el documento electrónico de transmisión deberá ser transmitido a la DIAN, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 30 de septiembre de 2021.

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