Notijurídico 171 - MinTrabajo actualizará la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales

En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales”.

De esta manera, aplica a los aportantes al Sistema General de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.

Así, para determinar la clase de riesgo en la que se clasifica la empresa se deberá proceder así:

  1. Identificar el Código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme - Código CIIU de la actividad económica principal, señalado en el Registro Único Tributario – RUT.

  2. Ubicar el código identificado en la columna denominada “Código CIIU Rev. 4 A.C.”.

  3. Para determinar el código adicional de la tercera columna de la tabla, se tendrá en cuenta la descripción de actividad económica final señalada en la cuarta columna de la referida tabla.

Cuando una empresa tuviese más de un centro de trabajo, podrá tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que desarrolle, en las instalaciones locativas y en la exposición a peligros.

Para la efectiva implementación de la nueva Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, deberán capacitar y asesorar a todos sus afiliados sobre la aplicación de la mencionada tabla para lo cual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la referida fecha, informarán a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo el plan de trabajo en este sentido, junto con el cronograma a cumplir.

Por último, se concede un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, para que el Ministerio de Salud y Protección Social, en lo que respecta a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, y los demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales realicen los ajustes necesarios para la aplicación de las disposiciones previstas en el mismo.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de septiembre de 2021.

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