En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía publicó el Decreto No. 1310 de 2024 “Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en relación con el almacenamiento estratégico de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles y de Gas Licuado de Petróleo”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar la identificación, priorización, construcción , operatividad y/o mantenimiento de la infraestructura nueva o existente asociada con los almacenamientos estratégicos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, especialmente en zonas de frontera, con el interés social de garantizar la seguridad energética nacional y el suministro oportuno de combustibles.
Así, las limitaciones técnicas en las capacidades de oferta, transporte de estos productos y todas aquellas situaciones que limiten su entrega y la atención de la demanda en uno o varios centros de consumo, pese a las gestiones técnicas y logísticas realizadas por los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos.
Igualmente, el Ministerio de Minas y Energía priorizará la atención de la demanda de los consumidores de hidrocarburos, combustibles líquidos y las mezclas con biocombustibles, cuando se configuren emergencias nacionales o internacionales, o se presenten situaciones de insalvable restricción en la oferta en eventos de escasez de estos productos.
Por último, la Unidad de Planeación Minero Energética UPME- dentro del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos y de Gas Licuado de Petróleo -GLP- en su componente de confiabilidad o sus documentos complementarios, deberá identificar las zonas para la construcción y/o ampliación de infraestructura nueva, existente o existente con necesidad de obra de almacenamiento estratégico en el país, que haya sido construida mediante convocatorias o el mecanismo de asignación que haga sus veces, y priorizando las zonas de frontera, para los combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, en función de la capacidad de almacenamiento y el inventario requerido, así como de los puntos críticos de abastecimiento y confiabilidad que defina el Ministerio de Minas y Energía.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.