Notijurídico 170 - MinHacienda reglamentará los días sin IVA para el año 2021

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los días sin IVA para el año 2021”.De esta manera, los períodos de exención del impuesto sobre las ventas – IVA, serán:

  1. El veintiocho (28) de octubre de 2021.

  2. El diecinueve (19) de noviembre de 2021.

  3. El tres (3) de diciembre de 2021.

Así, el huso horario que se tendrá en cuenta para determinar la hora de inicio y la hora final de los “Días sin IVA” establecidos en el presente artículo y en las demás disposiciones que los establezcan, será la hora legal colombiana, la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado -UTC disminuido en 5 horas (UTC-5).

Igualmente, los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos económicos establecidos.

Por último, los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA que apliquen la exención de este impuesto en el “día sin IVA”, deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. El precio de venta del bien cubierto debe corresponder al valor efectivamente pagado por el adquirente del bien antes del impuesto sobre las ventas -IVA y sin superar el monto en unidades de valor tributario –UVT determinado para cada bien cubierto.

  2. Al momento de la facturación de la venta de los bienes cubiertos, esta se debe realizar mediante factura electrónica de venta con validación previa.

  3. Cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA, que fueron vendidos en el día que se aplicó la exención, para que se mantenga el beneficio, el responsable del impuesto sobre las ventas -IVA deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. En caso de que se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención en el impuesto sobre las ventas –IVA a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 24 de septiembre de 2021.

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