Notijurídico 170 - MinComercio modificará requisitos para importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes clasificables”.

De esta manera, será aplicable a la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes clasificables en las subpartidas 8517.13.00.00, 8517.14.00.00 y 8517.79.00.00 del Arancel de Aduanas.

Así, la importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares, así como de sus partes, se autorizará conforme a lo señalado en este Decreto. No podrán ser objeto de importación los teléfonos móviles cuyo IMEI (International Mobile Equipment Identity, por sus siglas en Inglés) se encuentre registrado en la base de datos negativa. Los equipos que hayan ingresado al país que se encuentren registrados en la Base de Datos Negativa no podrán ser reembarcados.

Igualmente, se podrán importar teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares cuando el viajero los lleve consigo al momento del ingreso al territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales, en cantidad no superior a tres (3) unidades. La DIAN determinará los casos en que podrá exigir que el viajero relacione en la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros, Formulario 530. los números de IMEI, de los teléfonos móviles celulares que trae consigo.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 7 de diciembre de 2023.

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