Notijurídico 169 - SuperSociedades adopta los manuales para tramitar los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, a través de mecanismos digitales

El 6 de septiembre, la Superintendencia de Sociedades, expidió la Resolución No. 100-005285 de 2021 “Por la cual se expiden y adoptan los manuales de usuario para tramitar los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, a través de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

De esta manera, las solicitudes de inicio del Proceso de Reorganización previsto en la Ley 1116 de 2006, deberán presentarse preferentemente por el aplicativo Módulo de Insolvencia ("MI"), disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co).

Así, a partir de¡ 4 de octubre de 2021, no será posible radicar una Solicitud de Reorganización mediante radicación física en las ventanillas de la entidad o mediante envío al correo electrónico anteriormente usado para estos efectos, es decir que las solicitudes se harán por el Módulo de Insolvencia ("MI"), así como las respuestas a los oficios relacionados con subsanaciones a las solicitudes de admisión a este proceso.

Igualmente, el uso del aplicativo Módulo de Insolvencia ("MI”) para la admisión en línea a un Proceso de Reorganización se hará de conformidad con los términos y condiciones señalados por la Superintendencia de Sociedades.

Así mismo, los términos y condiciones serán incorporados al Módulo de Insolvencia ("MI') para que sean conocidos y aceptados por los usuarios, de forma previa a la utilización del aplicativo para el Proceso de Reorganización.

Por último, la permanente actualización del formato de solicitud del Proceso de Reorganización y de su correspondiente Manual Operativo, estará a cargo de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y la Oficina Asesora de Planeación, quienes en caso de requerirse, presentarán una propuesta al Superintendente de Sociedades para su aprobación mediante el correspondiente acto administrativo.

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