Notijurídico 169 - MinSalud define condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó la Resolución No. 1798 de 2023 “Por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional —SAT para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes”.

De esta manera, tiene por objeto fijar las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT y definir los lineamientos para la incorporación de información y su interoperabilidad. con las entidades Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, en relación con la afiliación y reporte de novedades de los trabajadores independientes - afiliados obligatorios y voluntarios al referido sistema.

Así, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, a las personas naturales y jurídicas que en calidad de contratantes suscriban contratos de prestación de servicios con una duración superior a un mes y a los trabajadores independientes: i) vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes, ii) aquellos dedicados a labores de alto riesgo, y, iii) quienes voluntariamente se afilian al Sistema General de Riesgos Laborales.

Por último, en el Sistema de Afiliación Transaccional, adicional a los roles establecidos para su operación, se definen los siguientes para el Sistema General de Riesgos Laborales:

  1. Rol trabajador independiente afiliado voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales: Condición de una persona natural, nacional o extranjera, que reporta su afiliación y novedades, de acuerdo con sus obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales.

  2. Rol contratante: Condición de una persona jurídica o natural que reporta la afiliación y novedades de los trabajadores independientes con quienes ha suscrito contrato de prestación de servicios superior a treinta días, y de los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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