El 31 de agosto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución No. 899 de 2021 "Por la cual se expide el Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia".
De esta manera, tiene por objeto la defensa de los objetivos legítimos de prevención de riesgos que puedan afectar la seguridad o la salud de las personas o animales, como producto del funcionamiento de los gasodomésticos; así como, prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Así, el presente reglamento aplica a los productos que se relacionan a continuación, que se fabriquen en el país o importen y vayan a comercializarse en Colombia:
Gasodoméstico para la cocción de alimentos.
Calentadores de agua de paso continuo.
Calentadores de agua tipo acumulador.
Igualmente, las disposiciones establecidas en el presente reglamento técnico no aplican a:
Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones o que tengan por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
El importador deberá demostrar documentalmente, al momento de solicitar la licencia de importación, la feria o exposición donde estarán los productos y el tiempo en que permanecerán en exhibición.
Aparatos de cocción y calientaplatos, de combustibles gaseosos o a gas, para uso en exteriores.
Importación de artefactos a gas, a utilizar como muestras, dirigidas exclusivamente para pruebas de laboratorio, procesos de evaluación de la conformidad o investigación, en número no superior a 10 unidades al año, independientemente de su valor.
Artefactos a gas para uso industrial.
Artefactos a gas para uso comercial.