Notijurídico 168 - MinVivienda establecerá condiciones para las Cajas de Compensación Familiar en los programas de cobertura de tasa de interés

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones de participación de las Cajas de Compensación Familiar y las Entidades de Economía Solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el marco de los programas de cobertura de tasa de interés”. De esta manera, para efectos de la aplicación de la cobertura de tasa de interés, las Cajas de Compensación Familiar deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar autorizadas para otorgar créditos para la compra de vivienda, contar dentro del portafolio de servicios con este producto de crédito y acreditar una experiencia mínima de doce (12) meses en esta actividad, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución. Para el efecto, el Representante Legal de la respectiva caja de compensación familiar enviará una certificación al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, en donde se indique que la entidad cumple estos requisitos. FONVIVIENDA comunicará al Banco de la República que la entidad acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral.

  2. Suscribir el contrato marco de permuta financiera de tasas de interés en los términos establecidos por el Banco de la República y cumplir los requerimientos operativos y tecnológicos dispuestos por el Banco de la República en el citado contrato, para realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura de tasa de interés.

Así, las Entidades de Economía Solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en el primer nivel de supervisión, inspección, vigilancia y control, de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Complementen o sustituyan. FONVIVIENDA comunicará al Banco de la República que la entidad acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral.

  2. Estar autorizada para otorgar créditos para la compra de vivienda, contar dentro de su portafolio de servicios con este producto de crédito y acreditar una experiencia mínima de doce (12) meses en esta actividad, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución. Para el efecto, el Representante Legal de la respectiva entidad de economía solidaria enviará una certificación al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, en donde se indique que la entidad cumple estos requisitos. FONVIVIENDA comunicará al Banco de la República que la entidad acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de septiembre de 2021.

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