En días pasados, el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifican las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano”.
De esta manera, el pasaporte en línea se expedirá en las siguientes circunstancias:
- Por cambio voluntario.
- Por deterioro.
- Cuando se hayan agotado las páginas del pasaporte actual.
- Por hurto o pérdida.
Así, la solicitud del pasaporte en línea será realizada personalmente por el titular del pasaporte, siguiendo el procedimiento disponible en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores o, ante el medio oficial que se informe oportunamente al público.
Igualmente, los pasaportes ordinario electrónico y ejecutivo electrónico solicitados en línea, se entregarán de forma presencial al titular, mediante validación biométrica en la oficina seleccionada por el titular al momento de diligenciar la solicitud.
Por último, los funcionarios de las oficinas expedidoras de Bogotá, consulados o secciones consulares en las embajadas de Colombia en el exterior conservan la facultad de consultar en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil la información del solicitante.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 5 de noviembre de 2024.