Notijurídico 168 - MinComercio reglamentará los atractivos turísticos

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se sustituye el Capítulo en relación con la reglamentación de los atractivos turísticos”. De esta manera, el objeto de este capítulo es determinar los procedimientos y criterios que deben tenerse en cuenta para que los municipios, distritos y departamentos declaren atractivos turísticos, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como establecer los lineamientos para la determinación de la capacidad de los atractivos turísticos.

Así, las autoridades competentes tendrán en cuenta las siguientes tipologías de atractivo turístico:

  1. Sitios naturales: contemplan las áreas geográficas (conjunto de atractivos con sus componentes) y los bienes naturales (que por sus características no permiten estar agrupados) de importancia e interés para el turismo.

  2. Sitios culturales: contemplan los lugares relacionados con hechos históricos, asentamientos humanos o transformaciones del territorio, o las edificaciones e infraestructuras que posean valores históricos, arqueológicos, técnicos o culturales.

  3. Festividades y eventos: son atractivos que se generan en la realización de eventos con contenido actual o tradicional, en los cuales la población es actora espectadora.

Igualmente, los concejos y las asambleas deberán informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de toda declaratoria de atractivo turístico que efectúen, con el fin de que sea incluido en el Inventario Turístico Nacional. Para este efecto, enviarán copia del acuerdo municipal, distrital o de la ordenanza departamental, por medio del cual se efectuó la declaratoria, una vez en firme el acto.

Por último, en aquellos casos excepcionales en que el uso turístico del atractivo, su integridad y sostenibilidad se vean comprometidos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá restringir o limitar el desarrollo de las actividades incompatibles con la preservación del atractivo turístico y su aprovechamiento, mediante acto administrativo motivado, siempre que la limitación o restricción correspondiente no sea de competencia de otras autoridades.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de septiembre de 2021.

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