Notijurídico 167 - La DIAN modificará la implementación de los procedimientos aduaneros que estarán soportados en los nuevos servicios informáticos electrónicos

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican parcialmente disposiciones de la implementación de los procedimientos aduaneros que estarán soportados en los nuevos servicios informáticos electrónicos de la DIAN”.

De esta manera, el declarante podrá realizar inspección previa una vez presentado el informe de descargue e inconsistencias antes de actualizar la declaración anticipada de importación o de ingreso, o con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación o de ingreso inicial. Para el efecto, con una antelación mínima de una (1) hora, el declarante avisará vía correo electrónico, al buzón establecido por cada Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas con jurisdicción sobre el lugar donde se encuentre la mercancía, que llevará a cabo la inspección previa, informando el documento de transporte respecto del cual realizará la inspección, así como la fecha en que la realizará. El aviso de inspección previa de la mercancía se entenderá recibido con la entrega del correo electrónico al buzón establecido por cada Dirección Seccional.

Así, la inspección previa deberá iniciarse o concluirse en lugar habilitado para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero, o en un depósito habilitado ubicado dentro del mismo lugar habilitado, salvo que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN declare una contingencia operativa.

Igualmente, el declarante o su representante legal o la persona acreditada para tal fin, deberán exhibir al responsable del lugar:

  1. Copia del documento de transporte, el que debe estar consignado o endosado al importador o usuario operador de zona franca.
  2. El mandato aduanero, si el importador actúa a través de una agencia de aduanas.
  3. Acreditación del cargo o rol con el cual actúan las personas que participan en la diligencia en representación del importador o la agencia de aduanas.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 1 de noviembre de 2024.

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Informe Diario 30 de octubre de 2024
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