En días pasados, el Departamento Nacional de Planeación, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan las Asociaciones de Iniciativa Público Popular”.
De esta manera, será aplicable a todos los instrumentos contractuales de vinculación asociativa entre entidades públicas y los diferentes Instrumentos Asociativos de Origen Comunitario, saber: unidades de la economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mujeres y víctimas. La vinculación contractual entre estas dos partes se denominará -AIPP, y su objetivo será el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, educativa, medio ambiente, agrícola, pesca y pecuaria y de servicios públicos.
Así, el objeto debe ser la vinculación entre entidades públicas y los diferentes Instrumentos Asociativos de Origen Comunitario para el cumplimiento de las metas de los planes nacionales y territoriales de desarrollo, en materia de proyectos de infraestructura vial, educativa, medio ambiente, agrícola, pesca y pecuaria, así como la infraestructura requerida para la prestación de servicios públicos consistentes en actividades de diseño, construcción, renovación, reparación, mejoramiento, equipamiento, gestión, operación, mantenimiento y demás actividades técnicas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual; acorde con las prioridades fijadas en dichos planes y en cumplimiento de las normas de responsabilidad fiscal aplicables.
Igualmente, se podrán celebrar cuando en la etapa de estructuración se identifiquen, bien sea, iniciativas relacionadas con el alcance de este título en los instrumentos de planeación territorial o comunitaria como los planes de desarrollo estratégico comunal, los planes de vida de los territorios y resguardos indígenas, los planes de etnodesarrollo, los planes de acción de los comités territoriales de justicia transicional, entre otros, o bien cuando los análisis aplicables en la etapa de planeación permitan identificar necesidades locales que puedan ser satisfechas mediante este esquema asociativo. En cualquier caso, la entidad pública deberá justificar el beneficio social o económico resultante de la implementación del proyecto y su articulación con el cumplimiento de los objetivos sociales definidos en el plan de desarrollo de la entidad aportante de los recursos públicos.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 4 de diciembre de 2023.